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Artículo 151 LISR
Artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite deducir impuestos por aportaciones voluntarias al retiro.
Este artículo permite a las personas físicas deducir en su declaración anual las aportaciones realizadas a sus cuentas de PPR, hasta el 10% de sus ingresos anuales acumulables o el equivalente a 5 UMAs anualizadas (lo que resulte menor). Es la base del beneficio fiscal más importante para el ahorro en México.